Un resumen del pensamiento de Calvino en cuanto al tema.
1. Aunque el asunto del gobierno humano, que consiste en «ordenar la justicia civil y reformar las costumbres y conducta exteriores», no pareciera ser de la competencia de los teólogos, ni propio de la fe, Calvino dijo que, en su tiempo algunos eran «tan desatinados y bárbaros que hacen cuanto pueden para destruir esta ordenación que Dios ha establecido». Mientras que, por otra parte, los «aduladores de los príncipes, al engrandecer sin límite ni medida su poder, no dudan en ponerlos casi en competencia con Dios» (IV. xx. 1). Esto, entonces, justificaba el tratamiento de la política desde la perspectiva de la fe.
2. El poder civil, por otro lado, no era más que «una vocación no solamente santa y legítima delante de Dios, sino también muy sacrosanta y honrosa entre todas las vocaciones» (IV. xx. 4).
3. Los magistrados (a quienes Calvino llamaba «siervos de Dios», «ministros de la justicia divina», «lugartenientes de Dios» o «vicarios de Cristo»), eran constituidos en dignidad y autoridad por Dios, y no solamente para ejercer bajo la segunda tabla de la ley, sino que su oficio se extendía al mantenimiento del culto y la piedad entre los seres humanos, pues eran tutores y guardianes de la iglesia (1 Ti. 2:2).
4. La autoridad de los gobernantes estaba sometida a la de Dios y la de Cristo. Por tanto, debían servir a la justicia divina, empleando toda su diligencia para ofrecer a los humanos «una cierta imagen de la providencia divina, de la protección, la bondad, dulzura y justicia de Dios» (IV. xx. 6).
5. Debido a los vicios y defectos de los individuos, la forma de gobierno más pasable y segura era donde «gobiernan muchos, ayudándose los unos a los otros y avisándose de su deber» (IV. xx. 8). En otras palabras, era mejor un sistema democrático donde los poderes se compartían y equilibraban entre sí.
6. La potestad civil se extiendía al ejercicio de la fuerza necesaria para conservar el bien y castigar al mal, pues no en vano le había sido dada la espada. Así pues, y para la protección del pueblo, el magistrado podía echar mano de la expedición de leyes justas, de la pena de muerte, de la formación de ejércitos y fuerzas, de la guerra justa, y del establecimiento y buen uso de tasas e impuestos.
7. Por su parte, quienes eran fieles a Jesucristo, lejos de rechazar la función del magistrado, debían aceptarla y servirse legítimamente de ella como la de un ministro de Dios y, para que con su poder y asistencia fueran «defendidos y amparados contra la maldad y la injusticia de los inicuos y vivamos tranquilamente debajo de su protección y amparo», como nos enseña san Pablo (Ro.13:4). Pero, dado que este es un «don santo de Dios, debemos tanto más guardarnos diligentemente de mancillarlo con ningún vicio nuestro» (IV. xx. 18).
8. El primer deber y obligación de los súbditos para con sus superiores era «tener en gran estima y reputación su estado» (1 P. 2:17; Prov. 24:21), (IV. xx. 22).
9. Además del respeto, se les debía una sincera obediencia al acatar sus órdenes y constituciones. Si alguno creía que podía enfrentarse al magistrado y salir airoso, debía saber que se estaba oponiendo a Dios quien «está perfectamente armado para vengar el menosprecio de su disposición» (IV. xx. 23). Esta obediencia se debía extender «no solamente a los príncipes que cumplen justamente con su deber y obligaciones, sino también a todos aquellos que tienen alguna preeminencia, aunque no hagan lo que deben, según su cargo lo exige» (IV. xx. 25).
10. Además, todos los creyentes debían al magistrado el ministerio de la intercesión, pues Dios nos exhorta a que hagamos oraciones «por todos los que están en eminencia», para que «vivamos quieta y reposadamente, en toda piedad y honestidad» (2 Ti. 2:1-2).
11. El gobernante, sin embargo, debía comportarse de tal manera que efectivamente pudiera ser reconocido como «padre de la patria . . . pastor del pueblo, guarda de la tierra, mantenedor de la justicia, conservador de la inocencia» (IV. xx. 24). Por tanto, no debía actuar para su placer y enriquecimiento saqueando al pueblo y atropellando el derecho, pues debía saber que funciona bajo el dominio y la voluntad de Dios, incluso aun cuando no lo supiera o reconociera.
12. Sin embargo, de muchas maneras Dios establecía límites al poder de los príncipes para castigar su tiranía. Pero era necesario entender que esta tarea no correspondía a los particulares (ciudadanos comunes y corrientes), sino a quienes Dios despertaba para ello, ya fuera por el poder y superioridad que les asistía o bien por mandato específico y providencial de Dios. Dice el teólogo francés, «guardémonos sobre todas las cosas de menospreciar y violar la autoridad de nuestros superiores y gobernantes, . . . aun cuando es ocupada por personas indignas» (IV. xx. 31). Si bien Dios se cobra venganza sobre ellos, «no por ello se sigue que nos la permita y la ponga en mano de aquellos a quienes no ha ordenado sino obedecer y sufrir» (IV. xx. 31).
13. Correspondía a otras autoridades —las establecidas para ello dentro de la estructura del gobierno— frenar la excesiva licencia de los reyes y defender al pueblo. Y si por cualquier razón no se oponían y resistían al tirano que oprimía al pueblo infeliz, entonces Calvino declara «yo afirmaría que tal disimulo ha de tenerse por una grave traición» (IV. xx. 31).
14. El límite supremo de la obediencia debida al magistrado lo establecía una regla fundamental que no se debía olvidar: «que tal obediencia no nos aparte de la obediencia de Aquel bajo cuya voluntad es razonable que se contengan todas las disposiciones de los reyes, y que todos sus mandatos y constituciones cedan ante las órdenes de Dios, y que toda su alteza se humille y abata ante Su majestad» (IV. xx. 32).
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